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Calculadora de retención en la fuente para honorarios

Si trabajas por prestación de servicios, calcula cuánto pagas de salud, pensión y ARL, cuánto te retienen y cuánto te queda realmente de cada cuenta de cobro.

Gratis, sin registro. Tus datos nunca salen de tu navegador.

Cuenta de cobro (mensual)

Valor mensual del contrato o la cuenta de cobro.

Define si aplica la tabla del art. 383 o la tarifa fija.

El IBC de independientes es el 40 %.

Valores de referencia

2026: $1.750.905.

2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Resultados

Neto que recibes en tu cuenta

$ 6.000.000

Valor bruto menos retención en la fuente

Neto después de seguridad social

$ 5.303.472

Lo que realmente te queda

Retención en la fuente

$ 0

Tarifa efectiva: 0%

Seguridad social a tu cargo

$ 696.528

IBC: $ 2.400.000

Desglose

Aportes a seguridad social
ConceptoTarifaBaseValor
Salud12,5%$ 2.400.000$ 300.000
Pensión16%$ 2.400.000$ 384.000
ARL (riesgo 1)0,52%$ 2.400.000$ 12.528
Total seguridad social$ 696.528
Cálculo de la retención
ConceptoTarifaBaseValor
Ingreso bruto$ 6.000.000$ 6.000.000
(−) Aportes obligatorios a salud y pensión (ingreso no constitutivo de renta)$ 684.000-$ 684.000
(−) Renta exenta del 25 % (máx. 790 UVT/año)25%$ 5.316.000-$ 1.329.000
Base gravable (76.13 UVT)$ 3.987.000$ 3.987.000
Retención en la fuente$ 0

Conceptos clave

¿Qué es la retención en la fuente por honorarios?

La retención en la fuente por honorarios es un cobro anticipado del impuesto de renta que el contratante descuenta del pago a un independiente y consigna a la DIAN. Para personas naturales que no contratan dos o más trabajadores se calcula con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, después de restar aportes y rentas exentas.

¿Qué es el IBC del 40 % para independientes?

El IBC del 40 % es el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes: los aportes a salud (12,5 %), pensión (16 %) y ARL se liquidan sobre el 40 % del valor mensual facturado, sin bajar de un salario mínimo ni superar 25. Con honorarios de $6.000.000, el IBC es de $2.400.000.

Tarifas de retención en la fuente para independientes en 2026

Tarifas de retención en la fuente para honorarios y servicios de personas naturales, con UVT 2026 de $52.374
ConceptoTarifaCuándo aplica
Tabla del artículo 3830 % a 39 % marginalIndependientes que no contratan 2 o más trabajadores; 0 % hasta 95 UVT de base
Honorarios y comisiones10 %Persona natural que contrata 2 o más trabajadores
Honorarios (contratos altos)11 %Contratos o pagos anuales superiores a 3.300 UVT ($172.834.200)
Servicios en general (declarante)4 %Pagos desde 4 UVT ($209.496)
Servicios en general (no declarante)6 %Pagos desde 4 UVT ($209.496)

¿Cómo calcular la retención en la fuente de una cuenta de cobro?

Este es el procedimiento de la tabla del artículo 383 que sigue la calculadora con los valores de 2026.

  1. Paso 1. Calcular el IBC: Multiplica el valor de la cuenta de cobro por 40 %: $6.000.000 × 0,4 = $2.400.000.
  2. Paso 2. Liquidar la seguridad social: Aplica 12,5 % de salud, 16 % de pensión y la tarifa de ARL de tu riesgo sobre el IBC.
  3. Paso 3. Restar los ingresos no gravados: Descuenta del ingreso bruto los aportes obligatorios a salud y pensión.
  4. Paso 4. Aplicar la renta exenta del 25 %: Resta el 25 % del saldo, con un tope anual de 790 UVT, para obtener la base gravable.
  5. Paso 5. Convertir a UVT y aplicar la tabla: Divide la base entre la UVT ($52.374) y aplica la tabla del artículo 383; hasta 95 UVT la retención es cero.

Preguntas relacionadas

¿Cuánto me descuentan por una cuenta de cobro de $6.000.000?

Con la tabla del artículo 383, la retención en la fuente es $0, porque la base gravable queda en 76 UVT, por debajo del límite de 95. Sí pagas seguridad social sobre un IBC de $2.400.000: $300.000 de salud, $384.000 de pensión y $12.528 de ARL, y recibes en limpio $5.303.472.

¿Desde qué valor se aplica retención en la fuente a honorarios?

Con la tabla del artículo 383 hay retención cuando la base gravable supera 95 UVT, unos $4.975.530 en 2026. Como antes se restan los aportes y el 25 % exento, suele empezar con honorarios mensuales cercanos a $7.200.000. Por ejemplo, con $12.000.000 la retención es $557.000.

¿Qué diferencia hay entre honorarios y servicios para la retención?

Los honorarios remuneran actividades intelectuales, como asesorías o diseño, y tienen tarifa fija del 10 % u 11 %; los servicios son actividades materiales u operativas, con tarifa del 4 % o 6 %. En una factura de $2.000.000, la retención fija sería de $200.000 por honorarios o de $80.000 por servicios.

¿Cuánto pago de salud y pensión como independiente?

Pagas 12,5 % de salud y 16 % de pensión sobre el 40 % de tus ingresos mensuales, sin bajar de un salario mínimo de IBC. Con honorarios de $6.000.000, el IBC es $2.400.000 y los aportes suman $684.000: $300.000 de salud y $384.000 de pensión, más la ARL si aplica.

Seguridad social del independiente

  • IBC = 40 % del valor mensual facturado, entre 1 y 25 salarios mínimos.
  • Salud: 12,5 % del IBC. Pensión: 16 % del IBC.
  • Fondo de Solidaridad Pensional: 1 % adicional si el IBC es de 4 salarios mínimos o más (hasta 2 % desde 16 salarios).
  • ARL: entre 0,522 % (riesgo I) y 6,96 % (riesgo V) del IBC.

Dos formas de calcular la retención

Tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Aplica cuando informas que no contrataste a dos o más trabajadores. Al valor bruto se le restan los aportes obligatorios a salud y pensión, la deducción por dependientes y la renta exenta del 25 %; la base resultante se convierte a UVT y se ubica en la tabla. Con ingresos moderados, la retención suele ser cero.

Tarifa fija. Si contrataste a dos o más trabajadores: 10 % para honorarios (11 % si el contrato o los pagos del año superan 3.300 UVT) y 4 % para servicios si eres declarante de renta o 6 % si no lo eres.

Ejemplo con la tabla del artículo 383

Con una cuenta de cobro de $10.000.000, el IBC es $4.000.000 y pagas $500.000 de salud y $640.000 de pensión. La base queda en $8.860.000; menos la renta exenta del 25 % ($2.215.000), son $6.645.000, unas 126,9 UVT de 2026. La retención es (126,9 − 95) × 19 % ≈ 6,05 UVT, que se redondea a $317.000.

Cálculo de referencia que no reemplaza la asesoría de un contador. No incluye retención de ICA, intereses de vivienda, medicina prepagada ni aportes voluntarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me descuentan por una cuenta de cobro?

Debes pagar seguridad social sobre el 40 % del valor (salud 12,5 %, pensión 16 % y ARL según el riesgo) y, si quien te paga es agente de retención, te retiene en la fuente según la tabla del artículo 383 o la tarifa fija de honorarios o servicios.

¿Cuándo se aplica la tabla del artículo 383 y cuándo la tarifa del 10 % u 11 %?

Si informas por escrito que no has contratado a dos o más trabajadores asociados a la actividad, se aplica la tabla del artículo 383, que permite restar los aportes a salud y pensión y la renta exenta del 25 %. Si sí los contrataste, se aplican las tarifas fijas: 10 % u 11 % para honorarios y 4 % o 6 % para servicios.

¿Sobre qué valor se pagan salud y pensión como independiente?

Sobre el 40 % de los ingresos mensuales (ingreso base de cotización o IBC), que no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25. Si el IBC supera 4 salarios mínimos, también se aporta al Fondo de Solidaridad Pensional.

¿La retención en la fuente es un impuesto adicional?

No. Es un anticipo del impuesto de renta. Si declaras renta, la restas del impuesto a cargo y puede generar saldo a favor. Si no estás obligado a declarar, la retención termina siendo tu impuesto.